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Quién paga el IBI cuando se vende un piso
 08

  MAR

Quién paga el IBI cuando se vende un piso

Normalmente y hasta día de hoy, el IBI le corresponde al que sea propietario de la vivienda a día 1 de enero del año en que se venda el piso, pero también puede ser al revés o que se pacte de forma proporcional. Ante todo esto, qué debemos hacer? Si recurrimos al Tribunal Supremo, hay una sentencia del 15 de junio de 2016 que dice que el IBI se debe pagar de forma proporcional salvo pacto contrario. Según la normativa fiscal el IBI corresponde pagarlo al que sea titular el 1 de enero. Pero la Sala del Tribunal Supremo entendió que “cuando el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales establece que “Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común”, debe entenderse que el sujeto pasivo del impuesto, en este caso la vendedora, puede repercutirlo, sin necesidad de pacto. La regla general, declarada por el Tribunal Supremo como doctrina jurisprudencial es la siguiente: “en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI y podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.”
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